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	<title>Comments for AlquilanPiso.com</title>
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	<description>AlquilanPiso.com - Especialistas en pisos en alquiler en toda España. Alquiler de pisos, áticos, casas, chalets, dúplex, lofts, unifamiliares, adosados, apartamentos y estudios</description>
	<pubDate>Sun, 23 Nov 2008 14:57:28 +0000</pubDate>
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		<title>Comment on El Ministerio de Defensa considera que insultar a un subordinado y a su mujer no es sancionable by Anonymous</title>
		<link>http://www.alquilanpiso.com/wordpress/2007/10/10/el-ministerio-de-defensa-considera-que-insultar-a-un-subordinado-y-a-su-mujer-no-es-sancionable/#comment-38</link>
		<dc:creator>Anonymous</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jul 2008 07:41:00 +0000</pubDate>
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		<description>LO de INVIFAS es alucinante... y sobre todo la cara que tienen muchos militares que ocupan una casa "vinculada al cargo" y después se la intentan apropiar. Mucho tiene que cambiar las FAS para que sean justas. Lo que es alucinante es que yo, capitán, con tres hijos tenga que estar pagando en Madrid un hipotecon, y se vendan casas o se dejen a gente que o no ocupa puesto o esta en la Reserva. Algunos militares tenéis una jeta impresionante.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>LO de INVIFAS es alucinante&#8230; y sobre todo la cara que tienen muchos militares que ocupan una casa &#8220;vinculada al cargo&#8221; y después se la intentan apropiar. Mucho tiene que cambiar las FAS para que sean justas. Lo que es alucinante es que yo, capitán, con tres hijos tenga que estar pagando en Madrid un hipotecon, y se vendan casas o se dejen a gente que o no ocupa puesto o esta en la Reserva. Algunos militares tenéis una jeta impresionante.</p>
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		<title>Comment on El Ministerio de Defensa considera que insultar a un subordinado y a su mujer no es sancionable by Anonymous</title>
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		<dc:creator>Anonymous</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Apr 2008 14:53:00 +0000</pubDate>
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		<description>Anuncio del Instituto para la Vivienda&lt;br/&gt;de las Fuerzas Armadas sobre Resolución de&lt;br/&gt;Contrato de don Carlos Álvarez-Maldonado&lt;br/&gt;Paramés.&lt;br/&gt;Desconociéndose el actual domicilio de don Carlos&lt;br/&gt;Álvarez-Maldonado Paramés, titular del contrato de cesión&lt;br/&gt;de uso de vivienda militar, por no hallársele en el del&lt;br/&gt;Poblado Naval, Zona 11, n.º 2454, de Rota (Cádiz), se le&lt;br/&gt;hace saber por la Directora General Gerente del Instituto&lt;br/&gt;para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en el expediente&lt;br/&gt;incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda&lt;br/&gt;militar, que se ha dictado, con fecha de 22 de abril de 2005,&lt;br/&gt;Resolución de contrato, por la causa contemplada en la&lt;br/&gt;letra e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a&lt;br/&gt;satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario&lt;br/&gt;o se utilice para actividades ajenas a dicho fin») del&lt;br/&gt;artículo 10, párrafo 1.º, de la Ley 26/1999, de 9 de julio,&lt;br/&gt;de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los&lt;br/&gt;Miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por la&lt;br/&gt;Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,&lt;br/&gt;Administrativas y del Orden Social; posteriormente, por&lt;br/&gt;la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,&lt;br/&gt;Administrativas y del Orden Social, y, finalmente, por la&lt;br/&gt;Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,&lt;br/&gt;Administrativas y del Orden Social.&lt;br/&gt;En base al artículo 17 de la Ley 26/1999, de 9 de julio,&lt;br/&gt;de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los&lt;br/&gt;Miembros de las Fuerzas Armadas, y el artículo 35 del&lt;br/&gt;Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, de desarrollo de&lt;br/&gt;aquélla, dicha Resolución pone fin a la vía administrativa,&lt;br/&gt;y contra la misma podrá interponer potestativamente&lt;br/&gt;recurso de reposición ante dicho órgano, en el plazo de&lt;br/&gt;un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación,&lt;br/&gt;en base a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,&lt;br/&gt;de 26 de noviembre, o ser impugnada directamente ante&lt;br/&gt;la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal&lt;br/&gt;Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o el&lt;br/&gt;correspondiente al domicilio de aquél, en el plazo de dos&lt;br/&gt;meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,&lt;br/&gt;de acuerdo con los artículos 10.1.i), 14.1, regla segunda&lt;br/&gt;y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora&lt;br/&gt;de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.&lt;br/&gt;Madrid, 31 de mayo de 2005.–El Instructor, José</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Anuncio del Instituto para la Vivienda<br />de las Fuerzas Armadas sobre Resolución de<br />Contrato de don Carlos Álvarez-Maldonado<br />Paramés.<br />Desconociéndose el actual domicilio de don Carlos<br />Álvarez-Maldonado Paramés, titular del contrato de cesión<br />de uso de vivienda militar, por no hallársele en el del<br />Poblado Naval, Zona 11, n.º 2454, de Rota (Cádiz), se le<br />hace saber por la Directora General Gerente del Instituto<br />para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en el expediente<br />incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda<br />militar, que se ha dictado, con fecha de 22 de abril de 2005,<br />Resolución de contrato, por la causa contemplada en la<br />letra e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a<br />satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario<br />o se utilice para actividades ajenas a dicho fin») del<br />artículo 10, párrafo 1.º, de la Ley 26/1999, de 9 de julio,<br />de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los<br />Miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por la<br />Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,<br />Administrativas y del Orden Social; posteriormente, por<br />la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,<br />Administrativas y del Orden Social, y, finalmente, por la<br />Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,<br />Administrativas y del Orden Social.<br />En base al artículo 17 de la Ley 26/1999, de 9 de julio,<br />de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los<br />Miembros de las Fuerzas Armadas, y el artículo 35 del<br />Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, de desarrollo de<br />aquélla, dicha Resolución pone fin a la vía administrativa,<br />y contra la misma podrá interponer potestativamente<br />recurso de reposición ante dicho órgano, en el plazo de<br />un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación,<br />en base a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,<br />de 26 de noviembre, o ser impugnada directamente ante<br />la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal<br />Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o el<br />correspondiente al domicilio de aquél, en el plazo de dos<br />meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,<br />de acuerdo con los artículos 10.1.i), 14.1, regla segunda<br />y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora<br />de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.<br />Madrid, 31 de mayo de 2005.–El Instructor, José</p>
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		<title>Comment on El Ministerio de Defensa considera que insultar a un subordinado y a su mujer no es sancionable by Anonymous</title>
		<link>http://www.alquilanpiso.com/wordpress/2007/10/10/el-ministerio-de-defensa-considera-que-insultar-a-un-subordinado-y-a-su-mujer-no-es-sancionable/#comment-33</link>
		<dc:creator>Anonymous</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Mar 2008 11:43:00 +0000</pubDate>
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		<description>RESPUESTA:&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En dicha denuncia se acusa al Teniente Coronel, que entonces ocupaba el destino de delegado del INVIFAS (Instituto de Viviendas de las fuerzas Armadas) en Baleares, de haber consentido que Álvarez-Maldonado ocupara ilegalmente dos viviendas de dicho Instituto y a este, que entonces era Capitán de Corbeta Jefe de órdenes del Sector Naval de Baleares, haber permitido el atraque del yate particular del Teniente Coronel Rivas en los muelles de la Estación Naval de Porto Pí. Favores que se intercambiaron por ser compañeros y amigos.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Desconozco a que denuncia se refiere este párrafo y si alguien ha denunciado al Sr. Álvarez-Maldonado por haber autorizado el atraque en la Estación Naval de Porto Pí. De la lectura del artículo publicado por EL MUNDO EL DÍA de BALEARES, sobre el hecho de que se estén utilizando unas instalaciones militares para uso particular, NO se desprende que el Sr. Álvarez-Maldonado haya autorizado el atraque.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Ante estas graves acusaciones ambos militares elevaron escritos por conducto reglamentario que dieron lugar a expedientes que dejaron a la denunciante y a su marido en muy difícil situación. Sería prolijo relatar las diligencias practicadas e incluso las interpelaciones políticas a que dieron lugar con la consiguiente respuesta de la Asesoria Jurídica del INVIFAS, todas con conclusiones que manifestaban la conducta irreprochable de los denunciados. Estos pronunciamientos favorables no se han reflejado en INTERNET y la mencionada información sigue "colgada" en la red con el perjuicio moral que puede ocasionar a dos Oficiales Superiores de la Armada de acendrada honradez.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Afirma este párrafo que tanto mi esposa como yo hemos quedado en muy difícil situación (gracias por hacérmelo saber). En mi opinión quien puede que esté en una situación difícil es quien pretende limpiar su imagen colgando en Internet un escrito repleto de imprecisiones cuando no de puras falsedades, y las personas que han amparado estas conductas entorpeciendo que se investiguen los hechos a los que se hace referencia en el escrito, quizás siguiendo las mismas directrices de quién tenía la responsabilidad de proteger a un subordinado y a su esposa de los insultos y descalificaciones, por escrito y con publicidad, realizadas por un superior. (Ver artículo de arriba).&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Por ello para aclarar escuetamente los hechos queremos puntualizar:&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;1º El entonces Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado carecía de autoridad para conceder a nadie un atraque de su embarcación particular en Porto Pi. Las peticiones en este sentido se cursan por El Jefe del Sector Naval de Baleares al Almirante de Acción Marítima sito en Cartagena quien es el que, en casos muy particulares y por periodos determinados, la concede. Sin dicho permiso no se permite el atraque en Porto Pi .&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Como relleno no esta mal. No entiendo que es lo que se pretende al hacer público el procedimiento para solicitar atraque en una instalación militar. Desconozco si alguien ha afirmado que el Sr. Álvarez-Maldonado tenia autoridad para conceder un atraque.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;2º El Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado como Jefe de Ordenes de Sector Naval habitaba, en la Estación Naval de Porto Pí, en una vivienda "Vinculada al Cargo" que tenía la obligación de ocupar mientras desempeñara dicho destino. Esto no le privaba de aspirar y de obtener, si se le concedía, una vivienda logística de régimen general del INVIFAS en Palma de Mallorca o en cualquier otro lugar de España. El Teniente Coronel de Intendencia Rivas, como Delegado del INVIFAS en Baleares no tenia atribuciones para asignar viviendas desocupadas en Palma de Mallorca a nadie. Estas competencias eran exclusivas de la Gerencia del INVIFAS en Madrid que ordenaba a dicho Teniente Coronel a quienes tenía que adjudicarlas una vez hecha la calificación, selección y ordenación preferente de los peticionarios. Por esta criba pasó la solicitud de Álvarez-Maldonado.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;De hecho el entonces Capitán de Corbeta Alvarez-Maldonado hizo constar en su solicitud, como es preceptivo, que ocupaba ya "una vivienda vinculada al cargo" (lo que por otro lado ya sabía el INVIFAS) y desde que se le asignó por la Gerencia del INVIFAS en Madrid la vivienda en alquiler de la calle Sobreposat pagó mensualmente al INVIFAS dos recibos: uno por "la vivienda vinculada al cargo" y otro por la vivienda de la mencionada calle.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Aparte de admitir que es cierto que tenía dos viviendas militares asignadas simultáneamente y que el responsable del INVIFAS tenia conocimiento de ello, La Resolución Comunicada núm. 16/2006, de 4 de abril, de la Directora General Gerente del INVIFAS, sobre pabellones de cargo, dictada en aplicación de la Orden DEF/3242/2005, de 10 de octubre, incluye en su Anexo IV, con el número 91754, la asignación de un pabellón de cargo al Jefe de Órdenes del Sector Naval de Baleares dentro del recinto de la Estación Naval de Porto Pí en Palma de Mallorca. Firmada el 4 de abril de 2006 (y no antes). En esa fecha el Jefe de Ordenes llevaba prácticamente ocho años con dos viviendas asignadas.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Desconozco si alguien ha atribuido al responsable del INVIFAS en Palma la autoridad para asignar viviendas. De lo que no cabe duda es que alguien era responsable de velar por el cumplimiento de:&lt;br/&gt;-Las Condiciones de Ocupación de la vivienda asignada por el INVIFAS, recogidas en el DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE CESION DE USO DE VIVIENDA MILITAR DE APOYO LOGÍSTICO, establece en el punto 9), apartado h) que: “Serán causas de revocación de la presente cesión de uso de la vivienda, y desalojo de la misma, las siguientes:…&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;h) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;- En la Resolución sobre adjudicación de viviendas, que le fue notificada en su día al adjudicatario, se le advierte al interesado que: “En el plazo inexcusable de un mes deberá proceder a ocupar la vivienda adjudicada”.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>RESPUESTA:</p>
<p>En dicha denuncia se acusa al Teniente Coronel, que entonces ocupaba el destino de delegado del INVIFAS (Instituto de Viviendas de las fuerzas Armadas) en Baleares, de haber consentido que Álvarez-Maldonado ocupara ilegalmente dos viviendas de dicho Instituto y a este, que entonces era Capitán de Corbeta Jefe de órdenes del Sector Naval de Baleares, haber permitido el atraque del yate particular del Teniente Coronel Rivas en los muelles de la Estación Naval de Porto Pí. Favores que se intercambiaron por ser compañeros y amigos.</p>
<p>Desconozco a que denuncia se refiere este párrafo y si alguien ha denunciado al Sr. Álvarez-Maldonado por haber autorizado el atraque en la Estación Naval de Porto Pí. De la lectura del artículo publicado por EL MUNDO EL DÍA de BALEARES, sobre el hecho de que se estén utilizando unas instalaciones militares para uso particular, NO se desprende que el Sr. Álvarez-Maldonado haya autorizado el atraque.</p>
<p>Ante estas graves acusaciones ambos militares elevaron escritos por conducto reglamentario que dieron lugar a expedientes que dejaron a la denunciante y a su marido en muy difícil situación. Sería prolijo relatar las diligencias practicadas e incluso las interpelaciones políticas a que dieron lugar con la consiguiente respuesta de la Asesoria Jurídica del INVIFAS, todas con conclusiones que manifestaban la conducta irreprochable de los denunciados. Estos pronunciamientos favorables no se han reflejado en INTERNET y la mencionada información sigue &#8220;colgada&#8221; en la red con el perjuicio moral que puede ocasionar a dos Oficiales Superiores de la Armada de acendrada honradez.</p>
<p>Afirma este párrafo que tanto mi esposa como yo hemos quedado en muy difícil situación (gracias por hacérmelo saber). En mi opinión quien puede que esté en una situación difícil es quien pretende limpiar su imagen colgando en Internet un escrito repleto de imprecisiones cuando no de puras falsedades, y las personas que han amparado estas conductas entorpeciendo que se investiguen los hechos a los que se hace referencia en el escrito, quizás siguiendo las mismas directrices de quién tenía la responsabilidad de proteger a un subordinado y a su esposa de los insultos y descalificaciones, por escrito y con publicidad, realizadas por un superior. (Ver artículo de arriba).</p>
<p>Por ello para aclarar escuetamente los hechos queremos puntualizar:</p>
<p>1º El entonces Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado carecía de autoridad para conceder a nadie un atraque de su embarcación particular en Porto Pi. Las peticiones en este sentido se cursan por El Jefe del Sector Naval de Baleares al Almirante de Acción Marítima sito en Cartagena quien es el que, en casos muy particulares y por periodos determinados, la concede. Sin dicho permiso no se permite el atraque en Porto Pi .</p>
<p>Como relleno no esta mal. No entiendo que es lo que se pretende al hacer público el procedimiento para solicitar atraque en una instalación militar. Desconozco si alguien ha afirmado que el Sr. Álvarez-Maldonado tenia autoridad para conceder un atraque.</p>
<p>2º El Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado como Jefe de Ordenes de Sector Naval habitaba, en la Estación Naval de Porto Pí, en una vivienda &#8220;Vinculada al Cargo&#8221; que tenía la obligación de ocupar mientras desempeñara dicho destino. Esto no le privaba de aspirar y de obtener, si se le concedía, una vivienda logística de régimen general del INVIFAS en Palma de Mallorca o en cualquier otro lugar de España. El Teniente Coronel de Intendencia Rivas, como Delegado del INVIFAS en Baleares no tenia atribuciones para asignar viviendas desocupadas en Palma de Mallorca a nadie. Estas competencias eran exclusivas de la Gerencia del INVIFAS en Madrid que ordenaba a dicho Teniente Coronel a quienes tenía que adjudicarlas una vez hecha la calificación, selección y ordenación preferente de los peticionarios. Por esta criba pasó la solicitud de Álvarez-Maldonado.</p>
<p>De hecho el entonces Capitán de Corbeta Alvarez-Maldonado hizo constar en su solicitud, como es preceptivo, que ocupaba ya &#8220;una vivienda vinculada al cargo&#8221; (lo que por otro lado ya sabía el INVIFAS) y desde que se le asignó por la Gerencia del INVIFAS en Madrid la vivienda en alquiler de la calle Sobreposat pagó mensualmente al INVIFAS dos recibos: uno por &#8220;la vivienda vinculada al cargo&#8221; y otro por la vivienda de la mencionada calle.</p>
<p>Aparte de admitir que es cierto que tenía dos viviendas militares asignadas simultáneamente y que el responsable del INVIFAS tenia conocimiento de ello, La Resolución Comunicada núm. 16/2006, de 4 de abril, de la Directora General Gerente del INVIFAS, sobre pabellones de cargo, dictada en aplicación de la Orden DEF/3242/2005, de 10 de octubre, incluye en su Anexo IV, con el número 91754, la asignación de un pabellón de cargo al Jefe de Órdenes del Sector Naval de Baleares dentro del recinto de la Estación Naval de Porto Pí en Palma de Mallorca. Firmada el 4 de abril de 2006 (y no antes). En esa fecha el Jefe de Ordenes llevaba prácticamente ocho años con dos viviendas asignadas.</p>
<p>Desconozco si alguien ha atribuido al responsable del INVIFAS en Palma la autoridad para asignar viviendas. De lo que no cabe duda es que alguien era responsable de velar por el cumplimiento de:<br />-Las Condiciones de Ocupación de la vivienda asignada por el INVIFAS, recogidas en el DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE CESION DE USO DE VIVIENDA MILITAR DE APOYO LOGÍSTICO, establece en el punto 9), apartado h) que: “Serán causas de revocación de la presente cesión de uso de la vivienda, y desalojo de la misma, las siguientes:…</p>
<p>h) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente</p>
<p>- En la Resolución sobre adjudicación de viviendas, que le fue notificada en su día al adjudicatario, se le advierte al interesado que: “En el plazo inexcusable de un mes deberá proceder a ocupar la vivienda adjudicada”.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on El Ministerio de Defensa considera que insultar a un subordinado y a su mujer no es sancionable by Anonymous</title>
		<link>http://www.alquilanpiso.com/wordpress/2007/10/10/el-ministerio-de-defensa-considera-que-insultar-a-un-subordinado-y-a-su-mujer-no-es-sancionable/#comment-32</link>
		<dc:creator>Anonymous</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 15 Mar 2008 20:29:00 +0000</pubDate>
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		<description>EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Lo que sigue esta sacado de: http://www.gratisweb.com/tanhausen/index.htm&lt;br/&gt; &lt;br/&gt;Ya que en internet permanece cierta información relacionada con nuestro apellido, la familia Alvarez-Maldonado Paramés se ve obligada a aclarar ciertos aspectos de la misma.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Se alude en dicha información a una denuncia presentada por la esposa de un Oficial de Marina contra un miembro de nuestra familia el Capitán de Fragata Ricardo Alvarez-Maldonado Paramés y contra el Teniente Coronel de Intendencia de la Armada Manuel Rivas. Ambos destinados entonces en Palma de Mallorca.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En dicha denuncia se acusa al Teniente Coronel, que entonces ocupaba el destino de delegado del INVIFAS (Instituto de Viviendas de las fuerzas Armadas) en Baleares, de haber consentido que Álvarez-Maldonado ocupara ilegalmente dos viviendas de dicho Instituto y a este, que entonces era Capitán de Corbeta Jefe de órdenes del Sector Naval de Baleares, haber permitido el atraque del yate particular del Teniente Coronel Rivas en los muelles de la Estación Naval de Porto Pí. Favores que se intercambiaron por ser compañeros y amigos&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Ante estas graves acusaciones ambos militares elevaron escritos por conducto reglamentario que dieron lugar a expedientes que dejaron a la denunciante  y a su marido en  muy difícil situación. Sería prolijo relatar las diligencias practicadas e incluso las interpelaciones políticas a que dieron lugar con la consiguiente respuesta de la Asesoria Jurídica del INVIFAS, todas con conclusiones que manifestaban  la conducta irreprochable de los denunciados.  Estos pronunciamientos favorables no se han reflejado en INTERNET y la mencionada información sigue "colgada" en la red con el perjuicio moral que puede ocasionar  a dos Oficiales Superiores de la Armada de acendrada honradez&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;  Por ello para aclarar escuetamente los hechos queremos puntualizar:  &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; 1º El entonces Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado carecía de autoridad para conceder a nadie un atraque de su embarcación particular en Porto Pi. Las peticiones en este sentido se cursan por El Jefe del Sector Naval de Baleares al Almirante de Acción Marítima  sito en Cartagena quien es el que, en casos muy particulares y por periodos determinados, la concede. Sin dicho permiso no se permite el atraque en Porto Pi .&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;2º El Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado como Jefe de Ordenes de Sector Naval habitaba, en la Estación Naval de Porto Pí, en una vivienda "Vinculada al Cargo" que tenía la obligación de ocupar mientras desempeñara dicho destino. Esto no le privaba de aspirar y de obtener, si se le concedía, una vivienda logística de régimen general del INVIFAS en Palma de Mallorca o en cualquier otro lugar de España. El Teniente Coronel de Intendencia Rivas, como Delegado del INVIFAS en Baleares no tenia atribuciones para asignar  viviendas desocupadas en Palma de Mallorca a nadie. Estas competencias eran exclusivas de la Gerencia del INVIFAS en Madrid que ordenaba a dicho Teniente Coronel a quienes tenía que adjudicarlas una vez hecha la calificación, selección y ordenación preferente de los peticionarios. Por esta criba pasó la solicitud de Álvarez-Maldonado.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;De hecho el entonces Capitán de Corbeta Alvarez-Maldonado hizo constar en su solicitud, como es preceptivo, que ocupaba  ya "una vivienda vinculada al cargo" (lo que por otro lado ya sabía el INVIFAS) y desde que se le asignó por la Gerencia del INVIFAS en Madrid la vivienda en alquiler de la calle Sobreposat pagó mensualmente al INVIFAS dos recibos: uno por "la vivienda vinculada al cargo" y otro por la vivienda de la mencionada calle.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Todo lo anterior lo divulga esta familia para conocimiento de los que visitan estos sitios Web sin adentrarse en  explicaciones más prolijas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA.</p>
<p>Lo que sigue esta sacado de: <a href="http://www.gratisweb.com/tanhausen/index.htm" rel="nofollow">http://www.gratisweb.com/tanhausen/index.htm</a></p>
<p>Ya que en internet permanece cierta información relacionada con nuestro apellido, la familia Alvarez-Maldonado Paramés se ve obligada a aclarar ciertos aspectos de la misma.</p>
<p>Se alude en dicha información a una denuncia presentada por la esposa de un Oficial de Marina contra un miembro de nuestra familia el Capitán de Fragata Ricardo Alvarez-Maldonado Paramés y contra el Teniente Coronel de Intendencia de la Armada Manuel Rivas. Ambos destinados entonces en Palma de Mallorca.</p>
<p>En dicha denuncia se acusa al Teniente Coronel, que entonces ocupaba el destino de delegado del INVIFAS (Instituto de Viviendas de las fuerzas Armadas) en Baleares, de haber consentido que Álvarez-Maldonado ocupara ilegalmente dos viviendas de dicho Instituto y a este, que entonces era Capitán de Corbeta Jefe de órdenes del Sector Naval de Baleares, haber permitido el atraque del yate particular del Teniente Coronel Rivas en los muelles de la Estación Naval de Porto Pí. Favores que se intercambiaron por ser compañeros y amigos</p>
<p>Ante estas graves acusaciones ambos militares elevaron escritos por conducto reglamentario que dieron lugar a expedientes que dejaron a la denunciante  y a su marido en  muy difícil situación. Sería prolijo relatar las diligencias practicadas e incluso las interpelaciones políticas a que dieron lugar con la consiguiente respuesta de la Asesoria Jurídica del INVIFAS, todas con conclusiones que manifestaban  la conducta irreprochable de los denunciados.  Estos pronunciamientos favorables no se han reflejado en INTERNET y la mencionada información sigue &#8220;colgada&#8221; en la red con el perjuicio moral que puede ocasionar  a dos Oficiales Superiores de la Armada de acendrada honradez</p>
<p>  Por ello para aclarar escuetamente los hechos queremos puntualizar:  </p>
<p> 1º El entonces Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado carecía de autoridad para conceder a nadie un atraque de su embarcación particular en Porto Pi. Las peticiones en este sentido se cursan por El Jefe del Sector Naval de Baleares al Almirante de Acción Marítima  sito en Cartagena quien es el que, en casos muy particulares y por periodos determinados, la concede. Sin dicho permiso no se permite el atraque en Porto Pi .</p>
<p>2º El Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado como Jefe de Ordenes de Sector Naval habitaba, en la Estación Naval de Porto Pí, en una vivienda &#8220;Vinculada al Cargo&#8221; que tenía la obligación de ocupar mientras desempeñara dicho destino. Esto no le privaba de aspirar y de obtener, si se le concedía, una vivienda logística de régimen general del INVIFAS en Palma de Mallorca o en cualquier otro lugar de España. El Teniente Coronel de Intendencia Rivas, como Delegado del INVIFAS en Baleares no tenia atribuciones para asignar  viviendas desocupadas en Palma de Mallorca a nadie. Estas competencias eran exclusivas de la Gerencia del INVIFAS en Madrid que ordenaba a dicho Teniente Coronel a quienes tenía que adjudicarlas una vez hecha la calificación, selección y ordenación preferente de los peticionarios. Por esta criba pasó la solicitud de Álvarez-Maldonado.</p>
<p>De hecho el entonces Capitán de Corbeta Alvarez-Maldonado hizo constar en su solicitud, como es preceptivo, que ocupaba  ya &#8220;una vivienda vinculada al cargo&#8221; (lo que por otro lado ya sabía el INVIFAS) y desde que se le asignó por la Gerencia del INVIFAS en Madrid la vivienda en alquiler de la calle Sobreposat pagó mensualmente al INVIFAS dos recibos: uno por &#8220;la vivienda vinculada al cargo&#8221; y otro por la vivienda de la mencionada calle.</p>
<p>Todo lo anterior lo divulga esta familia para conocimiento de los que visitan estos sitios Web sin adentrarse en  explicaciones más prolijas.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on Las denuncias por acoso laboral en la región se disparan entre enero y junio by Anonymous</title>
		<link>http://www.alquilanpiso.com/wordpress/2007/10/12/las-denuncias-por-acoso-laboral-en-la-region-se-disparan-entre-enero-y-junio/#comment-20</link>
		<dc:creator>Anonymous</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Dec 2007 17:20:00 +0000</pubDate>
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		<description>estos dos miembros de esta empresa, cuando les han despedio, esk ultimamente han despeio a muxa mas gente sin motivo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>estos dos miembros de esta empresa, cuando les han despedio, esk ultimamente han despeio a muxa mas gente sin motivo</p>
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	<item>
		<title>Comment on Las denuncias por acoso laboral en la región se disparan entre enero y junio by Anonymous</title>
		<link>http://www.alquilanpiso.com/wordpress/2007/10/12/las-denuncias-por-acoso-laboral-en-la-region-se-disparan-entre-enero-y-junio/#comment-19</link>
		<dc:creator>Anonymous</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Dec 2007 17:15:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alquilanpiso.com/wordpress/2007/10/12/las-denuncias-por-acoso-laboral-en-la-region-se-disparan-entre-enero-y-junio/#comment-19</guid>
		<description>antes de hablar hay que saber e caso de cada uno, en esta empresa es verdad q hay muxos problemas y problemas para denunciar</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>antes de hablar hay que saber e caso de cada uno, en esta empresa es verdad q hay muxos problemas y problemas para denunciar</p>
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	<item>
		<title>Comment on El militar asturiano que puso la primera denuncia por acoso laboral en el Ejército lleva el caso al Supremo by Anonymous</title>
		<link>http://www.alquilanpiso.com/wordpress/2007/10/12/el-militar-asturiano-que-puso-la-primera-denuncia-por-acoso-laboral-en-el-ejercito-lleva-el-caso-al-supremo/#comment-18</link>
		<dc:creator>Anonymous</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 15 Dec 2007 14:32:00 +0000</pubDate>
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		<description>Al Coronel Hermida, uno de los que reclararon a favor del comandante le impusieron, 3 meses y un dia de prision, para que veamos que los altos mandos se tapan entre ellos, es lo de siempre.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Al Coronel Hermida, uno de los que reclararon a favor del comandante le impusieron, 3 meses y un dia de prision, para que veamos que los altos mandos se tapan entre ellos, es lo de siempre.</p>
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	<item>
		<title>Comment on Las denuncias por acoso laboral en la región se disparan entre enero y junio by Anonymous</title>
		<link>http://www.alquilanpiso.com/wordpress/2007/10/12/las-denuncias-por-acoso-laboral-en-la-region-se-disparan-entre-enero-y-junio/#comment-13</link>
		<dc:creator>Anonymous</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Oct 2007 02:49:00 +0000</pubDate>
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		<description>LA RESPUESTA JURÍDICO LEGAL ANTE EL&lt;br/&gt;ACOSO MORAL EN EL TRABAJO O&lt;br/&gt;“MOBBING”&lt;br/&gt;Por Manuel Velázquez&lt;br/&gt;Inspector de Trabajo y Seguridad Social&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Las acciones que puede emprender el trabajador ofendido pueden ser de diferente índole:&lt;br/&gt;En primer lugar, el trabajador puede dirigirse mediante denuncia ante la Inspección de Trabajo, la cual una vez comprobados y verificados los hechos podrá intentar la búsqueda de una solución equitativa al conflicto si existiera una adecuada disposición de las partes promoviendo en tal caso las medidas de requerimiento, recomendación o advertencia que correspondan.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Ver el artículo completo:&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;http://davidcontragoliat.blogspot.com/2007/10/la-respuesta-jurdico-legal-ante-el.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>LA RESPUESTA JURÍDICO LEGAL ANTE EL<br />ACOSO MORAL EN EL TRABAJO O<br />“MOBBING”<br />Por Manuel Velázquez<br />Inspector de Trabajo y Seguridad Social</p>
<p>Las acciones que puede emprender el trabajador ofendido pueden ser de diferente índole:<br />En primer lugar, el trabajador puede dirigirse mediante denuncia ante la Inspección de Trabajo, la cual una vez comprobados y verificados los hechos podrá intentar la búsqueda de una solución equitativa al conflicto si existiera una adecuada disposición de las partes promoviendo en tal caso las medidas de requerimiento, recomendación o advertencia que correspondan.</p>
<p>Ver el artículo completo:</p>
<p><a href="http://davidcontragoliat.blogspot.com/2007/10/la-respuesta-jurdico-legal-ante-el.html" rel="nofollow">http://davidcontragoliat.blogspot.com/2007/10/la-respuesta-jurdico-legal-ante-el.html</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on Las denuncias por acoso laboral en la región se disparan entre enero y junio by Gemma</title>
		<link>http://www.alquilanpiso.com/wordpress/2007/10/12/las-denuncias-por-acoso-laboral-en-la-region-se-disparan-entre-enero-y-junio/#comment-12</link>
		<dc:creator>Gemma</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Oct 2007 18:23:00 +0000</pubDate>
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		<description>Quiero denunciar una situación de abuso y no sé dónde:&lt;br/&gt;   Dos miembros de la empresa Sandevid (carretera de las tablas s/n)de Daimiel (Ciudad Real) injurian a uno de sus trabajadores por solicitar su "finiquito". Para más inri, la causa de su despido fue una baja laboral por accidente de trabajo ya que las instalaciones no cumplen conla normativa vigente de prevención de riesgos laborales. El empleado, antes de ser despedido, había sido sometido a presiones por parte del jefe de almacém y otros directivos hasta el punto de que se le hacía trabajar los fines de semana y algunas noches (sin que ello figurase ni en su nómina ni en su contrato) y nunca se le pagó ese tiempo.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Si alguien puede ayudarme, esta es mi dirección: Alba_marini@hotmail.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quiero denunciar una situación de abuso y no sé dónde:<br />   Dos miembros de la empresa Sandevid (carretera de las tablas s/n)de Daimiel (Ciudad Real) injurian a uno de sus trabajadores por solicitar su &#8220;finiquito&#8221;. Para más inri, la causa de su despido fue una baja laboral por accidente de trabajo ya que las instalaciones no cumplen conla normativa vigente de prevención de riesgos laborales. El empleado, antes de ser despedido, había sido sometido a presiones por parte del jefe de almacém y otros directivos hasta el punto de que se le hacía trabajar los fines de semana y algunas noches (sin que ello figurase ni en su nómina ni en su contrato) y nunca se le pagó ese tiempo.</p>
<p>Si alguien puede ayudarme, esta es mi dirección: <a href="mailto:Alba_marini@hotmail.com">Alba_marini@hotmail.com</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on El Ministerio de Defensa considera que insultar a un subordinado y a su mujer no es sancionable by Anonymous</title>
		<link>http://www.alquilanpiso.com/wordpress/2007/10/10/el-ministerio-de-defensa-considera-que-insultar-a-un-subordinado-y-a-su-mujer-no-es-sancionable/#comment-8</link>
		<dc:creator>Anonymous</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Oct 2007 08:49:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.alquilanpiso.com/wordpress/2007/10/10/el-ministerio-de-defensa-considera-que-insultar-a-un-subordinado-y-a-su-mujer-no-es-sancionable/#comment-8</guid>
		<description>Un guardia civil acepta tres meses prisión por insultar superior&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Un agente de la Guardia Civil del destacamento de Tráfico de Palencia aceptó hoy, en la vista oral celebrada en la Subdelegación de Defensa de Palencia, una pena de tres meses de prisión como autor responsable de insultos a un superior.&lt;br/&gt;La condena fue aceptada después de que Ministerio Fiscal y defensa alcanzaran un acuerdo de conformidad antes de la celebración del juicio.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;El Ministerio Público modificó su escrito de conclusiones provisionales al incluir para el acusado el atenuante de alteración transitoria en el momento de producirse los hechos, por lo que rebajó su petición inicial de penas de 22 meses de cárcel por dos delitos de amenazas a tres meses por una falta de insultos a un superior.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;La Subdelegación de Defensa de Palencia acogió un juicio militar contra el guardia civil como presunto responsable de dos delitos de amenazas a superiores, concretamente a un capitán y a un sargento.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;El tribunal militar estuvo presidido por un coronel-juez de La Coruña y el agente fue defendido por un abogado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;El agente denunció en su día ante el Juzgado-Togado de Valladolid que era víctima de una presunta persecución para obligarle a imponer más multas de tráfico.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Dicha denuncia fue archivada y el agente en cuestión se acogió tiempo después a una baja psicológica sustentada en las supuestas presiones que sufría, aunque posteriormente se reincorporó por decisión propia al destacamento de Tráfico de Palencia.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Al parecer, en un momento dado se le instruyó un expediente por falta grave, que no prosperó, pero que provocó el enfrentamiento entre el agente y dos superiores, que le denunciaron por supuestas amenazas.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Fuentes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) aseguraron hoy a Efe que el desenlace registrado tras la vista oral fue satisfactorio para todas las partes en el litigio.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Fuentes de la defensa del agente informaron de que una vez que se dicte sentencia estudiará la posibilidad de recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con el propósito de que el agente no cumpla los tres meses en la prisión de Alcalá-Meco de Madrid.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Un guardia civil acepta tres meses prisión por insultar superior</p>
<p>Un agente de la Guardia Civil del destacamento de Tráfico de Palencia aceptó hoy, en la vista oral celebrada en la Subdelegación de Defensa de Palencia, una pena de tres meses de prisión como autor responsable de insultos a un superior.<br />La condena fue aceptada después de que Ministerio Fiscal y defensa alcanzaran un acuerdo de conformidad antes de la celebración del juicio.</p>
<p>El Ministerio Público modificó su escrito de conclusiones provisionales al incluir para el acusado el atenuante de alteración transitoria en el momento de producirse los hechos, por lo que rebajó su petición inicial de penas de 22 meses de cárcel por dos delitos de amenazas a tres meses por una falta de insultos a un superior.</p>
<p>La Subdelegación de Defensa de Palencia acogió un juicio militar contra el guardia civil como presunto responsable de dos delitos de amenazas a superiores, concretamente a un capitán y a un sargento.</p>
<p>El tribunal militar estuvo presidido por un coronel-juez de La Coruña y el agente fue defendido por un abogado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).</p>
<p>El agente denunció en su día ante el Juzgado-Togado de Valladolid que era víctima de una presunta persecución para obligarle a imponer más multas de tráfico.</p>
<p>Dicha denuncia fue archivada y el agente en cuestión se acogió tiempo después a una baja psicológica sustentada en las supuestas presiones que sufría, aunque posteriormente se reincorporó por decisión propia al destacamento de Tráfico de Palencia.</p>
<p>Al parecer, en un momento dado se le instruyó un expediente por falta grave, que no prosperó, pero que provocó el enfrentamiento entre el agente y dos superiores, que le denunciaron por supuestas amenazas.</p>
<p>Fuentes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) aseguraron hoy a Efe que el desenlace registrado tras la vista oral fue satisfactorio para todas las partes en el litigio.</p>
<p>Fuentes de la defensa del agente informaron de que una vez que se dicte sentencia estudiará la posibilidad de recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con el propósito de que el agente no cumpla los tres meses en la prisión de Alcalá-Meco de Madrid.</p>
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	</item>
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