Alquiler Seguro

Posted by admin on May 17, 2008 in Uncategorized

El producto inicial de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) es la gestión de alquiler garantizado. En dicho producto, la SPA garantiza la operación del alquiler de una vivienda habitual, asumiendo la gestión integral del arrendamiento, garantizando la percepción de una renta al propietario durante 5 años desde la firma del primer contrato de arrendamiento.

El producto que presentamos ahora se denomina alquiler seguro, mediante el cual se facilitan una serie de coberturas para un contrato de arrendamiento suscrito entre particulares (propietario e inquilino). Esta nueva línea de producto nace con el objeto de continuar dinamizando el mercado del alquiler de viviendas, ofreciendo al propietario de las mismas un contexto seguro para sus alquileres. Este nuevo producto ofrece al propietario asesoramiento sobre el contenido del contrato de arrendamiento, así como todo lo relacionado con el depósito de la fianza y el pago de impuestos relativos a este contrato, además de cubrir los riesgos más habituales que se derivan del alquiler de una vivienda, procurándole la tranquilidad de disponer de una cobertura de 18 meses en caso de impago de las rentas (incluida defensa jurídica en caso de impago), así como un seguro de multirriesgo de la vivienda.

En este producto el tomador del seguro es la SPA, y el primer requisito es que el contrato de alquiler se haya realizado según la legislación vigente (L.A.U. vigente), que se haya depositado la fianza en el organismo autonómico correspondiente (cuando lo haya), y que se haya abonado el impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Las ventajas de este nuevo producto son:

·El propietario fija la cuantía de la renta a cobrar al inquilino

·Las partes (arrendador y arrendatario), dentro del marco de la LAU, y conforme a los acuerdos establecidos entre ambos, suscribirán un contrato de arrendamiento

·Se garantiza al propietario de la vivienda la indemnización de las rentas impagadas por el inquilino hasta un máximo de 18 mensualidades.

· Se garantiza al propietario de la vivienda la defensa Legal de sus intereses por un equipo de abogados especializados, reclamando si procede, el importe de las rentas impagadas por el inquilino.

·Seguridad de contar con una cobertura de multirriesgo hogar, para hacer frente a las incidencias que puedan surgir en la vivienda arrendada, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, amparadas por este tipo de seguro

·Seguridad a precio asequible, al ser el coste anual de este producto el equivalente a un 5% del importe de la renta anual del alquiler

Condiciones para solicitar la inclusión como propietario en este programa:

·Aportar un contrato de arrendamiento en vigor, bajo la LAU y con la fianza depositada en el organismo autonómico correspondiente, conforme a la legislación autonómica de aplicación, así como el justificante del ingreso de los impuestos correspondientes

·El propietario deberá aportar la documentación del inquilino que asegure su solvencia económica (el importe del alquiler no debe ser superior al 35% de los ingresos netos de la unidad convivencial)

·Firmar el contrato de adhesión del producto alquiler seguro

·El propietario se compromete a notificar la resolución del contrato de arrendamiento en vigor. En este caso se darán de baja los seguros, hasta que exista un nuevo contrato de arrendamiento

·Estas condiciones serán válidas durante el año 2008

Procedimiento a seguir para la contratación del producto:

1º) Cumplimentar los datos requeridos en el formulario que está habilitado al efecto en esta misma Web

2º) Enviar a la Sociedad Pública de Alquiler, Pº de la Castellana, 91 planta Baja, (28046-Madrid) la documentación requerida, indicando en el sobre programa “Alquiler Seguro”. La documentación que hay que aportar es la siguiente:

o Copia de contrato de arrendamiento en vigor, bajo la LAU.
o Copia del documento acreditativo del depósito de la fianza en el organismo autonómico correspondiente.
o Copia justificante del ingreso de los impuestos correspondientes (ITP y AJD).
o Copia de la documentación del inquilino que asegure su solvencia económica (el importe del alquiler no debe ser superior al 35% de los ingresos netos de la unidad convivencial): Certificado de ingresos / nómina del arrendatario y/o certificado de renta.

3º) Una vez recibida la solicitud y verificada la documentación aportada, se comunicará al solicitante, la aceptación de su solicitud, o en su caso, de forma motivada, la no aceptación de la misma.

4º) Si la solicitud ha sido aceptada, se enviará al solicitante, por correo certificado, copia del contrato para su firma, informándole del importe exacto que deberá abonar por la contratación de este producto y la forma de hacerlo efectivo. El pago del mismo determinará la entrada en vigor del contrato.

Resumen Garantías Seguro Impago
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Resumen Coberturas Seguro Hogar
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