El Ministerio de Defensa considera que insultar a un subordinado y a su mujer no es sancionable
Posted by admin on October 10, 2007 in abuso de autoridad, acoso, adulacion, aestimatio, arbitrariedad, cortijo, delito, doble rasero, encubrir, inmoralidad, poca verguenza, prevaricacion, trafico de influencias
Lunes, 8 de octubre de 2007
POLÉMICA
Un capitán de fragata dirigió varios correos electrónicos insultantes a un mando de la base naval de Porto Pi - El Ministerio no ve «motivos para iniciar un proceso disciplinario militar»
PALMA.-Que un militar de alta graduación insulte a un subordinado y a su mujer no es motivo de sanción. Al menos así lo sostiene la subsecretaria del Ministerio de Defensa, Victoria San José Villace, quien ha decidido archivar la denuncia interpuesta el pasado mes de abril por el capitán de corbeta Pablo Avanzini González-Llanos, contra el capitán de fragata Ricardo Álvarez Maldonado por lanzar graves descalificaciones contra él y su esposa a través de varios correos electrónicos.
Los hechos se remontan a agosto de 2006, cuando Pablo Avanzini llegó a la isla junto a su esposa, Isabel Pascual del Pobil, y sus tres hijos, destinado como jefe de Órdenes de la Base Naval de Porto Pi. Sin embargo, el entonces delegado del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas (Invifas) en Baleares, Manuel Rivas, se opuso a que ocuparan el pabellón militar que tenían asignado en la base desde el 4 de abril, alegando que había que hacer obras en el inmueble que se prolongarían durante varios meses.
Tras permanecer alojados provisionalmente durante un mes en la isla, Isabel Pascual decidió ocupar el pabellón junto a sus tres hijos el 30 de agosto. Al día siguiente, Rivas se presentó en la casa, instó a la familia a que la desalojara con amenazas -«¡os vais a dormir a la calle!»- y ordenó a un empleado quitar la cerradura, tal como fue denunciado en su día ante los Juzgados.
A raíz de este incidente, el anterior ocupante de la vivienda, el capitán de fragata Ricardo Maldonado, remitió una serie de correos electrónicos insultantes a Pablo Avanzini, con copia dirigida a todos sus compañeros de promoción. El motivo era que Isabel deposito junto a la puerta, en el interior de la vivienda, varios enseres de Maldonado para que pasara a recogerlos su esposa.
«Es absolutamente impresentable, maleducada e indigna vuestra conducta. Ni me contestes!!!», rezaba el primero de estos mensajes remitido por el capitán de navío el 14 de septiembre.
Antecedentes
Dos semanas después, Maldonado enviaba otro correo con descalificaciones al nuevo jefe de Órdenes de la Base en el que le hacía responsable, falsamente, de las informaciones publicadas en EL MUNDO sobre el incidente registrado en la Base Naval. «Sigues atacándome personalmente en la prensa, escondido detrás de su mujer», indicaba el mensaje fechado el 3 de octubre.
Pablo Avanzini también ha aportado en su denuncia un tercer mensaje, del pasado 28 de marzo, en el que Maldonado elevaba el tono de sus insultos: «Veo que sigues con tu particular empeño en desprestigiarme. ¿No os da vergüenza a ti y a la … de tu mujer continuar con esta parodia?».
El capitán de corbeta presentó sendos partes ante sus superiores, denunciando estos hechos, el 23 y el 26 del pasado mes de marzo. Sin embargo, pocas semanas después se le comunicó que debía dirigir su denuncia al delegado de Defensa en Baleares, cosa que hizo el pasado 23 de abril.
Ahora, la subsecretaria de Defensa, Victoria San José Villace, ha contestado a su denuncia con un escrito en el que sostiene que «no existe motivo suficiente para que se proceda a la iniciación de procedimiento disciplinario alguno, y si lo fuere, habrían transcurrido en este momento el plazo de prescripción de seis meses para la sanción de las faltas disciplinarias graves». De este modo, el Ministerio de Defensa establece que los insultos de Maldonado a un subordinado, no son motivo de ninguna sanción.
La secretaria de Defensa señala también que no cabe recurso contra su resolución, por lo que a Pablo Avanzini sólo le queda recurrir a los Juzgados de lo Penal por la vía ordinaria. Mientras tanto, el Tribunal Militar Central número 2 debe resolver todavía la denuncia que este capitán de corbeta presentó contra el entonces delegado del Invifas, Manuel Rivas por presunto allanamiento de morada y amenazas, a raíz del incidente registrado el 30 de agosto. Tras aquellos hechos, Rivas cesó el pasado 5 de junio como delegado del Invifas en Baleares. La polémica ocurrida en la Base Naval no fue la única en la que se había visto envuelto. El pasado mes de noviembre, Rivas fue denunciado en Comisaría por presuntas amenazas y coacciones al presidente de la Asociación de Vecinos del Baluard del Príncep, Ginés Ayala, y a una inquilina de estas residencias militares.
Ayala ya había dirigido con anterioridad un escrito a la Delegación del Defensa en el que denunciaba el «nefasto proceder» de Rivas, así como por su «comportamiento negligente, carente de la más elemental norma de educación» con los residentes de las viviendas militares y su actuación «totalmente desafortunada, arbitraria e indigna de un estamento militar».
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5 Comments on El Ministerio de Defensa considera que insultar a un subordinado y a su mujer no es sancionable
By Anonymous on October 22, 2007 at 1:49 am
Un guardia civil acepta tres meses prisión por insultar superior
Un agente de la Guardia Civil del destacamento de Tráfico de Palencia aceptó hoy, en la vista oral celebrada en la Subdelegación de Defensa de Palencia, una pena de tres meses de prisión como autor responsable de insultos a un superior.
La condena fue aceptada después de que Ministerio Fiscal y defensa alcanzaran un acuerdo de conformidad antes de la celebración del juicio.
El Ministerio Público modificó su escrito de conclusiones provisionales al incluir para el acusado el atenuante de alteración transitoria en el momento de producirse los hechos, por lo que rebajó su petición inicial de penas de 22 meses de cárcel por dos delitos de amenazas a tres meses por una falta de insultos a un superior.
La Subdelegación de Defensa de Palencia acogió un juicio militar contra el guardia civil como presunto responsable de dos delitos de amenazas a superiores, concretamente a un capitán y a un sargento.
El tribunal militar estuvo presidido por un coronel-juez de La Coruña y el agente fue defendido por un abogado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).
El agente denunció en su día ante el Juzgado-Togado de Valladolid que era víctima de una presunta persecución para obligarle a imponer más multas de tráfico.
Dicha denuncia fue archivada y el agente en cuestión se acogió tiempo después a una baja psicológica sustentada en las supuestas presiones que sufría, aunque posteriormente se reincorporó por decisión propia al destacamento de Tráfico de Palencia.
Al parecer, en un momento dado se le instruyó un expediente por falta grave, que no prosperó, pero que provocó el enfrentamiento entre el agente y dos superiores, que le denunciaron por supuestas amenazas.
Fuentes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) aseguraron hoy a Efe que el desenlace registrado tras la vista oral fue satisfactorio para todas las partes en el litigio.
Fuentes de la defensa del agente informaron de que una vez que se dicte sentencia estudiará la posibilidad de recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con el propósito de que el agente no cumpla los tres meses en la prisión de Alcalá-Meco de Madrid.
By Anonymous on March 15, 2008 at 1:29 pm
EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA.
Lo que sigue esta sacado de: http://www.gratisweb.com/tanhausen/index.htm
Ya que en internet permanece cierta información relacionada con nuestro apellido, la familia Alvarez-Maldonado Paramés se ve obligada a aclarar ciertos aspectos de la misma.
Se alude en dicha información a una denuncia presentada por la esposa de un Oficial de Marina contra un miembro de nuestra familia el Capitán de Fragata Ricardo Alvarez-Maldonado Paramés y contra el Teniente Coronel de Intendencia de la Armada Manuel Rivas. Ambos destinados entonces en Palma de Mallorca.
En dicha denuncia se acusa al Teniente Coronel, que entonces ocupaba el destino de delegado del INVIFAS (Instituto de Viviendas de las fuerzas Armadas) en Baleares, de haber consentido que Álvarez-Maldonado ocupara ilegalmente dos viviendas de dicho Instituto y a este, que entonces era Capitán de Corbeta Jefe de órdenes del Sector Naval de Baleares, haber permitido el atraque del yate particular del Teniente Coronel Rivas en los muelles de la Estación Naval de Porto Pí. Favores que se intercambiaron por ser compañeros y amigos
Ante estas graves acusaciones ambos militares elevaron escritos por conducto reglamentario que dieron lugar a expedientes que dejaron a la denunciante y a su marido en muy difícil situación. Sería prolijo relatar las diligencias practicadas e incluso las interpelaciones políticas a que dieron lugar con la consiguiente respuesta de la Asesoria Jurídica del INVIFAS, todas con conclusiones que manifestaban la conducta irreprochable de los denunciados. Estos pronunciamientos favorables no se han reflejado en INTERNET y la mencionada información sigue “colgada” en la red con el perjuicio moral que puede ocasionar a dos Oficiales Superiores de la Armada de acendrada honradez
Por ello para aclarar escuetamente los hechos queremos puntualizar:
1º El entonces Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado carecía de autoridad para conceder a nadie un atraque de su embarcación particular en Porto Pi. Las peticiones en este sentido se cursan por El Jefe del Sector Naval de Baleares al Almirante de Acción Marítima sito en Cartagena quien es el que, en casos muy particulares y por periodos determinados, la concede. Sin dicho permiso no se permite el atraque en Porto Pi .
2º El Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado como Jefe de Ordenes de Sector Naval habitaba, en la Estación Naval de Porto Pí, en una vivienda “Vinculada al Cargo” que tenía la obligación de ocupar mientras desempeñara dicho destino. Esto no le privaba de aspirar y de obtener, si se le concedía, una vivienda logística de régimen general del INVIFAS en Palma de Mallorca o en cualquier otro lugar de España. El Teniente Coronel de Intendencia Rivas, como Delegado del INVIFAS en Baleares no tenia atribuciones para asignar viviendas desocupadas en Palma de Mallorca a nadie. Estas competencias eran exclusivas de la Gerencia del INVIFAS en Madrid que ordenaba a dicho Teniente Coronel a quienes tenía que adjudicarlas una vez hecha la calificación, selección y ordenación preferente de los peticionarios. Por esta criba pasó la solicitud de Álvarez-Maldonado.
De hecho el entonces Capitán de Corbeta Alvarez-Maldonado hizo constar en su solicitud, como es preceptivo, que ocupaba ya “una vivienda vinculada al cargo” (lo que por otro lado ya sabía el INVIFAS) y desde que se le asignó por la Gerencia del INVIFAS en Madrid la vivienda en alquiler de la calle Sobreposat pagó mensualmente al INVIFAS dos recibos: uno por “la vivienda vinculada al cargo” y otro por la vivienda de la mencionada calle.
Todo lo anterior lo divulga esta familia para conocimiento de los que visitan estos sitios Web sin adentrarse en explicaciones más prolijas.
By Anonymous on March 19, 2008 at 4:43 am
RESPUESTA:
En dicha denuncia se acusa al Teniente Coronel, que entonces ocupaba el destino de delegado del INVIFAS (Instituto de Viviendas de las fuerzas Armadas) en Baleares, de haber consentido que Álvarez-Maldonado ocupara ilegalmente dos viviendas de dicho Instituto y a este, que entonces era Capitán de Corbeta Jefe de órdenes del Sector Naval de Baleares, haber permitido el atraque del yate particular del Teniente Coronel Rivas en los muelles de la Estación Naval de Porto Pí. Favores que se intercambiaron por ser compañeros y amigos.
Desconozco a que denuncia se refiere este párrafo y si alguien ha denunciado al Sr. Álvarez-Maldonado por haber autorizado el atraque en la Estación Naval de Porto Pí. De la lectura del artículo publicado por EL MUNDO EL DÍA de BALEARES, sobre el hecho de que se estén utilizando unas instalaciones militares para uso particular, NO se desprende que el Sr. Álvarez-Maldonado haya autorizado el atraque.
Ante estas graves acusaciones ambos militares elevaron escritos por conducto reglamentario que dieron lugar a expedientes que dejaron a la denunciante y a su marido en muy difícil situación. Sería prolijo relatar las diligencias practicadas e incluso las interpelaciones políticas a que dieron lugar con la consiguiente respuesta de la Asesoria Jurídica del INVIFAS, todas con conclusiones que manifestaban la conducta irreprochable de los denunciados. Estos pronunciamientos favorables no se han reflejado en INTERNET y la mencionada información sigue “colgada” en la red con el perjuicio moral que puede ocasionar a dos Oficiales Superiores de la Armada de acendrada honradez.
Afirma este párrafo que tanto mi esposa como yo hemos quedado en muy difícil situación (gracias por hacérmelo saber). En mi opinión quien puede que esté en una situación difícil es quien pretende limpiar su imagen colgando en Internet un escrito repleto de imprecisiones cuando no de puras falsedades, y las personas que han amparado estas conductas entorpeciendo que se investiguen los hechos a los que se hace referencia en el escrito, quizás siguiendo las mismas directrices de quién tenía la responsabilidad de proteger a un subordinado y a su esposa de los insultos y descalificaciones, por escrito y con publicidad, realizadas por un superior. (Ver artículo de arriba).
Por ello para aclarar escuetamente los hechos queremos puntualizar:
1º El entonces Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado carecía de autoridad para conceder a nadie un atraque de su embarcación particular en Porto Pi. Las peticiones en este sentido se cursan por El Jefe del Sector Naval de Baleares al Almirante de Acción Marítima sito en Cartagena quien es el que, en casos muy particulares y por periodos determinados, la concede. Sin dicho permiso no se permite el atraque en Porto Pi .
Como relleno no esta mal. No entiendo que es lo que se pretende al hacer público el procedimiento para solicitar atraque en una instalación militar. Desconozco si alguien ha afirmado que el Sr. Álvarez-Maldonado tenia autoridad para conceder un atraque.
2º El Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado como Jefe de Ordenes de Sector Naval habitaba, en la Estación Naval de Porto Pí, en una vivienda “Vinculada al Cargo” que tenía la obligación de ocupar mientras desempeñara dicho destino. Esto no le privaba de aspirar y de obtener, si se le concedía, una vivienda logística de régimen general del INVIFAS en Palma de Mallorca o en cualquier otro lugar de España. El Teniente Coronel de Intendencia Rivas, como Delegado del INVIFAS en Baleares no tenia atribuciones para asignar viviendas desocupadas en Palma de Mallorca a nadie. Estas competencias eran exclusivas de la Gerencia del INVIFAS en Madrid que ordenaba a dicho Teniente Coronel a quienes tenía que adjudicarlas una vez hecha la calificación, selección y ordenación preferente de los peticionarios. Por esta criba pasó la solicitud de Álvarez-Maldonado.
De hecho el entonces Capitán de Corbeta Alvarez-Maldonado hizo constar en su solicitud, como es preceptivo, que ocupaba ya “una vivienda vinculada al cargo” (lo que por otro lado ya sabía el INVIFAS) y desde que se le asignó por la Gerencia del INVIFAS en Madrid la vivienda en alquiler de la calle Sobreposat pagó mensualmente al INVIFAS dos recibos: uno por “la vivienda vinculada al cargo” y otro por la vivienda de la mencionada calle.
Aparte de admitir que es cierto que tenía dos viviendas militares asignadas simultáneamente y que el responsable del INVIFAS tenia conocimiento de ello, La Resolución Comunicada núm. 16/2006, de 4 de abril, de la Directora General Gerente del INVIFAS, sobre pabellones de cargo, dictada en aplicación de la Orden DEF/3242/2005, de 10 de octubre, incluye en su Anexo IV, con el número 91754, la asignación de un pabellón de cargo al Jefe de Órdenes del Sector Naval de Baleares dentro del recinto de la Estación Naval de Porto Pí en Palma de Mallorca. Firmada el 4 de abril de 2006 (y no antes). En esa fecha el Jefe de Ordenes llevaba prácticamente ocho años con dos viviendas asignadas.
Desconozco si alguien ha atribuido al responsable del INVIFAS en Palma la autoridad para asignar viviendas. De lo que no cabe duda es que alguien era responsable de velar por el cumplimiento de:
-Las Condiciones de Ocupación de la vivienda asignada por el INVIFAS, recogidas en el DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE CESION DE USO DE VIVIENDA MILITAR DE APOYO LOGÍSTICO, establece en el punto 9), apartado h) que: “Serán causas de revocación de la presente cesión de uso de la vivienda, y desalojo de la misma, las siguientes:…
h) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente
- En la Resolución sobre adjudicación de viviendas, que le fue notificada en su día al adjudicatario, se le advierte al interesado que: “En el plazo inexcusable de un mes deberá proceder a ocupar la vivienda adjudicada”.
By Anonymous on April 21, 2008 at 7:53 am
Anuncio del Instituto para la Vivienda
de las Fuerzas Armadas sobre Resolución de
Contrato de don Carlos Álvarez-Maldonado
Paramés.
Desconociéndose el actual domicilio de don Carlos
Álvarez-Maldonado Paramés, titular del contrato de cesión
de uso de vivienda militar, por no hallársele en el del
Poblado Naval, Zona 11, n.º 2454, de Rota (Cádiz), se le
hace saber por la Directora General Gerente del Instituto
para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en el expediente
incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda
militar, que se ha dictado, con fecha de 22 de abril de 2005,
Resolución de contrato, por la causa contemplada en la
letra e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a
satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario
o se utilice para actividades ajenas a dicho fin») del
artículo 10, párrafo 1.º, de la Ley 26/1999, de 9 de julio,
de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los
Miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; posteriormente, por
la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y, finalmente, por la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
En base al artículo 17 de la Ley 26/1999, de 9 de julio,
de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los
Miembros de las Fuerzas Armadas, y el artículo 35 del
Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, de desarrollo de
aquélla, dicha Resolución pone fin a la vía administrativa,
y contra la misma podrá interponer potestativamente
recurso de reposición ante dicho órgano, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación,
en base a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, o ser impugnada directamente ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o el
correspondiente al domicilio de aquél, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
de acuerdo con los artículos 10.1.i), 14.1, regla segunda
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 31 de mayo de 2005.–El Instructor, José
By Anonymous on July 2, 2008 at 12:41 am
LO de INVIFAS es alucinante… y sobre todo la cara que tienen muchos militares que ocupan una casa “vinculada al cargo” y después se la intentan apropiar. Mucho tiene que cambiar las FAS para que sean justas. Lo que es alucinante es que yo, capitán, con tres hijos tenga que estar pagando en Madrid un hipotecon, y se vendan casas o se dejen a gente que o no ocupa puesto o esta en la Reserva. Algunos militares tenéis una jeta impresionante.
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